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¿Es responsable el porteador marítimo del valor integro de las mercancías dañadas con ocasión del transporte marítimo?
La Ley establece que el porteador y el buque serán responsables de las pérdidas o daños causados a las mercancías con arreglo al valor que el cargador haya declarado por bulto o unidad siempre que dicha declaración conste en el conocimiento de embarque y no haya formulado en el mismo la oportuna reserva el porteador, su agente o el capitán del buque.
Por: Jorge Selma, 25/03/2003
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¿Quien puede disponer de la mercancía una vez cargada en el camión rumbo a destino?
El remitente tiene derecho a disponer de la mercancía, en particular a solicitar al transportista que detenga el transporte, a modificar el lugar previsto para la entrega o a hacer entregar la mercancía a un destinatario diferente al indicado en la carta de porte, incluso hacer que la mercancía vuelva al lugar de origen para recuperarla el remitente.
Por: Jorge Selma, 25/03/2003
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¿La reserva puesta por el portador en la carta de porte comprometen al remitente?
La ley es clara al establecer : El remitente es responsable ante el transportista de los daños a personas , al material o a otras mercancías, así como de los gastos causadas por defecto en el embalaje de la mercancía, a menos que tales defectos fuesen manifiestos o conocidos por el transportista en el momento de la toma en carga de la mercancía, y este no hubiese hecho las oportunas reservas.
Por: Jorge Selma, 18/03/2003
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¿Exonera de responsabilidad al porteador marítimo un embalaje insuficiente o marcas insuficientes?
Ciertamente si el embalaje es insuficiente o las marcas que identifican a la mercancía son imperfectas o insuficientes el naviero se exonera de responsabilidad cuando ello sea la causa del daño o perjuicio a la mercancía.
Por: Jorge Selma, 18/03/2003
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¿La reserva puesta por el portador en la carta de porte comprometen al remitente?
Para que las reservas que pueda poner un transportista sobre el estado de las mercancías que va a recibir en carga, puedan tener valor, deben anotarse en la carta de porte. No valen las protestas o reservas plasmadas en otro documento.
Por: Jorge Selma, 11/03/2003
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¿Es responsable el porteador marítimo cuando la mercancía transportada llega dañada por perdida de peso, aunque en el conocimiento de embarque exista la cláusula “clean on board”?
La Ley es clara al decir : es causa de exoneración de responsabilidad la disminución de volumen o peso o de cualquier otra perdida o daño resultante de vicio oculto, naturaleza especial, o vicio propio de la mercancía.
Por: Jorge Selma, 11/03/2003
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¿Una huelga es causa de exoneración de responsabilidad del porteador marítimo?
Ha sido muy discutido y debatido si las huelgas, y en general cualquier interrupción del trabajo motivado por las diferencias entre patronos y obreros podía ser causa de exoneración de responsabilidad del porteador. Este problema tenia una cierta importancia en cuanto que estos hechos eran muy frecuentes en los puertos.
Por: Jorge Selma, 04/03/2003
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¿Qué elementos debe comprobar un transportista terrestre antes de comenzar viaje?
En el momento en que un transportista toma en carga la mercancía esta obligado a comprobar la exactitud de los datos de la carta de porte en cuanto se refiere al numero de bultos, sus marcas y números y el estado aparente de la mercancía y de sus embalajes.
Por: Jorge Selma, 04/03/2003
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