Veintepies :: ¿Qué elementos debe comprobar un transportista terrestre antes de comenzar viaje?

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¿Qué elementos debe comprobar un transportista terrestre antes de comenzar viaje?
Jorge Selma, 04/03/2003

En el momento en que un transportista toma en carga la mercancía esta obligado a comprobar la exactitud de los datos de la carta de porte en cuanto se refiere al numero de bultos, sus marcas y números y el estado aparente de la mercancía y de sus embalajes.

Si el transportista nada alega al tomar en carga la mercancía, se crea la presunción de que se ha producido una entrega correcta y en consecuencia se puede deducir que cualquier evento perjudicial se origino durante el tiempo que estuvo la mercancía en poder del transportista durante el viaje.
Sin embargo la obligación del transportista solo llega a una simple inspección externa, visual de que efectivamente lo que se carga parece coincidir con lo manifestado. No es obligación del transportista ni utilizar aparatos de medición, ni un conteo exhaustivo de la mercancía, solo se le pide una revisión ordinaria del estado aparente en la que se puede advertir un defecto o falta grave. Tampoco se le pueden pedir al transportista que compruebe la calidad de los productos, pues ello corresponde al contrato de compraventa del que es ajeno el porteador.
Una pregunta que nos podemos hacer , si el transportista no tiene claro que lo declarado por el embarcador coincide con la mercancía a cargar ¿ quien asume los gastos que genere la comprobación de lo a cargar con lo declarado?.
El coste de las operaciones de recuento a, o la verificación de marcas, pesos, números o unidades, en nuestra opinión, puede ser reclamado al cargador, salvo que el transportista renuncie a cobrarlo.
Por gastos de verificación puede incluir los peritajes efectuados por profesionales ( peritos comisarios de averías u otros expertos técnicos). También puede ocasionar gastos de comprobación efectuada por el propio transportista o sus empleados, y en tal caso, haber lugar a su pago. Igualmente , consideramos resarcibles el servicios de báscula (peaje) la paralización del vehículo con este motivo , la inactividad del personal, la mano de obra necesaria para pesaje y recuento de mercancía, apertura y cierre de bultos etc.
Esta comprobación tiene mucha importancia. Pues si el transportista no la realiza o si la realiza y ninguna objeción manifiesta, se presumirá "iuris tantum" que ha recibido la mercancía en buenas condiciones y que sus referencias con conformes a lo dicho en la carta de porte.
Por todo ello consideramos que el transportista debe adoptar todas aquellas diligencias que considere necesarias para comprobar la realidad de lo que se le entrega a la carga pues en ese momento aun esta a tiempo de formular las reservas que considere oportuno, pues si a la carga no hace ninguna manifestación se podrá ver envuelto en litigio y perderá la fuerza que tendría si hubiera alegado una reserva ya que al no hacer mención alguna en la carta de porte se presume que ha recibido en condiciones, estado y numero de bultos que figuran en la carta.
En caso de la más pequeña duda se debería estampar la reserva en evitación de males mayores.

Selma & Illueca

 

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