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¿El fuego a bordo puede ser causa de exoneración de responsabilidad del porteador marítimo?
Como ya comentamos con anterioridad el porteador puede excluir de responsabilidad cuando el daño derive de la falta náutica de sus dependientes, pero no así de la que resulte de las faltas comerciales. Ahora bien si lo que nos preguntamos es si producido un fuego a bordo durante la navegación tal fuego puede considerarse como causa que exonera de responsabilidad al portador marítimo, podemos responder que el porteador no será responsable de los daños ocasionados a la mercancía por el fuego a menos que haya sido ocasionado por hecho o falta del porteador. Es decir que el fuego se presume fortuito y en tal caso ninguna responsabilidad puede achacársele al porteador, pero si se puede probar que no ha existido la debida diligencia por el porteador, en tal caso, puede existir responsabilidad por el mismo.
Por: Jorge Selma, 25/02/2003
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¿Puede ponerse cualquier cláusula en el CMR?
La convención CMR, recoge con toda claridad que en el CMR pueden poner cualquier indicación que las partes consideren útil.
Por: Jorge Selma, 25/02/2003
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¿Es obligatorio suscribir un seguro en el transporte internacional?
La ley no lo establece con carácter obligatorio, haciendo únicamente mención a que la carta de porte debe contener las instrucciones del remitente al transportista concernientes al seguro de la mercancía.
Por: Jorge Selma, 18/02/2003
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¿Es responsable el porteador tanto en las faltas náuticas como en las faltas comerciales?
Nuestra Ley de Transporte Marítimo difiere del Código de Comercio ya que si el principio de responsabilidad por culpa es admitido tanto en el régimen de transporte regido por el C. de Comercio como en el regulado por la LTM entre ambos existe una diferencia esencial , que es la nota característica del sistema establecido por la LTM. En el régimen del C. de C. el porteador responde , en el caso de incumplimiento culposo, cuando tal incumplimiento derive de hecho propio o de hecho de sus dependientes.
Por: Jorge Selma, 18/02/2003
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¿En transportes terrestre internacional facilitar al transportista una factura comercial equivale a hacer una manifestación del valor de la mercancía?
La declaración del valor de la mercancía es un dato fundamental a la hora de valorar un CMR a efectos de indemnización cuando se produce un siniestro que ha causado daños, faltas o retrasos, pues la existencia de tal declaración plasmada en el CMR incide en la aplicación o no de los limites de cuantitativos máximos de la responsabilidad e indemnización del transportista.
Por: Jorge Selma, 11/02/2003
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¿ Es lo mismo un conocimiento de embarque que un conocimiento recibido para embarque?.
Un conocimiento recibido para embarque es un documento similar al conocimiento de embarque, pudiendo darse el caso que se remita para posteriormente ser sustituido por el propio conocimiento de embarque.
Por: Jorge Selma, 04/02/2003
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¿En el transporte terrestre internacional que ventajas o inconvenientes tienes el indicar que el transporte se regirá por el Convenio CMR?.
Ciertamente la indicación de la clausura estampada en la carta de porte alusiva a que se rige por las normas de la Convención CMR, es de gran transcendencia.
Por: Jorge Selma, 04/02/2003
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