Veintepies :: ¿El fuego a bordo puede ser causa de exoneración de responsabilidad del porteador marítimo?

BUZON JURIDICO

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿El fuego a bordo puede ser causa de exoneración de responsabilidad del porteador marítimo?
Jorge Selma, 25/02/2003

Como ya comentamos con anterioridad el porteador puede excluir de responsabilidad cuando el daño derive de la falta náutica de sus dependientes, pero no así de la que resulte de las faltas comerciales. Ahora bien si lo que nos preguntamos es si producido un fuego a bordo durante la navegación tal fuego puede considerarse como causa que exonera de responsabilidad al portador marítimo, podemos responder que el porteador no será responsable de los daños ocasionados a la mercancía por el fuego a menos que haya sido ocasionado por hecho o falta del porteador. Es decir que el fuego se presume fortuito y en tal caso ninguna responsabilidad puede achacársele al porteador, pero si se puede probar que no ha existido la debida diligencia por el porteador, en tal caso, puede existir responsabilidad por el mismo.


Selma & Illueca

 

Back to topVolver arriba