¿El fuego a bordo puede ser causa de exoneración de responsabilidad del porteador marítimo?
Como ya comentamos con anterioridad el porteador puede excluir de responsabilidad cuando el daño derive de la falta náutica de sus dependientes, pero no así de la que resulte de las faltas comerciales. Ahora bien si lo que nos preguntamos es si producido un fuego a bordo durante la navegación tal fuego puede considerarse como causa que exonera de responsabilidad al portador marítimo, podemos responder que el porteador no será responsable de los daños ocasionados a la mercancía por el fuego a menos que haya sido ocasionado por hecho o falta del porteador. Es decir que el fuego se presume fortuito y en tal caso ninguna responsabilidad puede achacársele al porteador, pero si se puede probar que no ha existido la debida diligencia por el porteador, en tal caso, puede existir responsabilidad por el mismo.
Por: Jorge Selma, 25/02/2003
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¿Puede ponerse cualquier cláusula en el CMR?
La convención CMR, recoge con toda claridad que en el CMR pueden poner cualquier indicación que las partes consideren útil.
Por: Jorge Selma, 25/02/2003
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