¿Puede ponerse cualquier cláusula en el CMR?
Jorge Selma, 25/02/2003
La convención CMR, recoge con toda claridad que en el CMR pueden poner cualquier indicación que las partes consideren útil.
Así es ya no solo conveniente sino necesario añadir aquellas indicaciones que de no estamparse se entendería por no puestas. Por ejemplo cuando la mercancía deba viajar a alguna temperatura determinada es preciso estampar tal cláusula en el CMR, porque la ausencia de la misma exonera al porteador terrestre de cualquier responsabilidad que pudiera producirse de llegar la mercancía dañada a destino por causas de no mantener una determinada temperatura.
También es necesario estampar en el CMR la hora de llegada de la mercancía a destino. Esta cláusula es necesaria fundamentalmente cuando de trata de productos frescos que deben de llegar a un determinado mercado y a una hora concreta para que pueda ser vendida en ese momento. Si en el CMR no se pone que la mercancía debe ser entregada a una hora concreta, el retraso en la llegada (siempre que este retraso no sea excesivo) no llevara aparejado la posibilidad de reclamar al transportista los daños y perjuicios que se le pueda ocasionar al comprador/vendedor de la mercancía por no llegar en el tiempo deseado y no reflejado en el CMR.
Si se desea que el transporte se efectúe por un itinerario determinado tal itinerario deberá recogerse en el CMR. Si nada se dice sobre la ruta a seguir, el transportista es libre de utilizar la que prefiera , salvo que utilice una ruta contraria a la que seria un itinerario usual.
Muchas otras son las cláusulas que se pueden recoger en el CMR y que son de indudable valor a la hora de poder establecer con claridad las obligaciones y las responsabilidades intervinientes en el transporte. Así, fijar a quien le corresponden las operaciones de carga, estiba, trincaje, seguros, si es contra reembolso etc.