¿Es obligatorio suscribir un seguro en el transporte internacional?
La ley no lo establece con carácter obligatorio, haciendo únicamente mención a que la carta de porte debe contener las instrucciones del remitente al transportista concernientes al seguro de la mercancía.
Por: Jorge Selma, 18/02/2003
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¿Es responsable el porteador tanto en las faltas náuticas como en las faltas comerciales?
Nuestra Ley de Transporte Marítimo difiere del Código de Comercio ya que si el principio de responsabilidad por culpa es admitido tanto en el régimen de transporte regido por el C. de Comercio como en el regulado por la LTM entre ambos existe una diferencia esencial , que es la nota característica del sistema establecido por la LTM. En el régimen del C. de C. el porteador responde , en el caso de incumplimiento culposo, cuando tal incumplimiento derive de hecho propio o de hecho de sus dependientes.
Por: Jorge Selma, 18/02/2003
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