Veintepies :: ¿Es obligatorio suscribir un seguro en el transporte internacional?

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿Es obligatorio suscribir un seguro en el transporte internacional?
Jorge Selma, 18/02/2003

La ley no lo establece con carácter obligatorio, haciendo únicamente mención a que la carta de porte debe contener las instrucciones del remitente al transportista concernientes al seguro de la mercancía.

La contratación del seguro nunca es obligatorio, o sea, el transportista es libre de asegurar o no la mercancía, según prefiera ( por motivos económicos). En ambos casos responderá ante el usuario de la misma manera y por igual cuantía, por razón del contrato de transporte. Igual sucede respeto al usuario, haya o no contratado un seguro, el transportista responderá ante él en idénticos términos, en base al contrato de transporte. Ahora bien, cuando el remitente de instrucciones sobre la formalización del seguro de transporte, estos han de constar necesariamente en la carta de porte.

Lo que si regula la norma es que no puede pactase que sea el transportista el beneficiario ultimo o efectivo de las indemnizaciones procedentes de un asegurador.

Ello quiere decir que si el usuario contrata un seguro de daños y la mercancía se pierde, avería o retrasa, la indemnización consecuente al seguro no puede ser aplicada a cubrir la eventual responsabilidad del transportista.

En definitiva que el seguro de la mercancía siempre debe servir para indemnizar al usuario, como derechohabiente sobre la mercancía y nunca al transportista. Pues ello constituiría un enriquecimiento sin causa.

El precepto quizá olvida el caso de que el seguros lo contrate el mismo transportista, en cuyo caso si parece licito que sea el transportista – asegurado- quien recibe la indemnización del asegurador, de modo que con ella satisfaga al usuario de los perjuicios de que sea responsable.

Selma & Illueca

 

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