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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿ Es lo mismo un conocimiento de embarque que un conocimiento recibido para embarque?.
Jorge Selma, 04/02/2003

Un conocimiento recibido para embarque es un documento similar al conocimiento de embarque, pudiendo darse el caso que se remita para posteriormente ser sustituido por el propio conocimiento de embarque.

Si no se llega a emitir el conocimiento de embarque, el conocimiento recibido para embarque puede cumplir la función de su negociado inmediatamente después de la entrega de las mercancías al porteador.

La función del conocimiento recibido para embarque, es que el agente del porteador recibe en sus almacenes del puerto las mercancías para embarcarlas en un buque que debe zarpar en una determinada fecha. El agente, en el momento de la recepción, establece las particularidades del transporte y entrega un documento al cargador en el que se fijan las condiciones del contrato de transporte y en el que se describen las mercancías entregadas.

Este documento lo que acredita es la recepción de las mercancías por parte del porteador, pero no acredita su carga. Este documento suele extenderse a solicitud del cargador para que pueda negociarlo. Posteriormente se extenderá un documento complementario llamado recibo de embarque que atestiguaría el hecho de la carga de las mercancías, o bien el porteador puede complementar el conocimiento recibido para embarque anotado en el la fecha de la carga y buque en que esta se ha realizado.

La diferencia esencial entre en conocimiento recibido para embarque y el conocimiento de embarque es que aquel no hace prueba del embarque de las mercancías, ni de las circunstancias en las que se ha realizado la carga, pero acredita la recepción de la mercancía por el porteador.

Selma & Illueca

 

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