¿En el transporte terrestre internacional que ventajas o inconvenientes tienes el indicar que el transporte se regirá por el Convenio CMR?.
Jorge Selma, 04/02/2003
Ciertamente la indicación de la clausura estampada en la carta de porte alusiva a que se rige por las normas de la Convención CMR, es de gran transcendencia.
La carta de porte es el documento básico que da fe del contrato y de sus condiciones, por lo que debe quedar constancia en el mismo de que tal contrato se regula por las normas CMR de manera que a los portes nos les quede la menor duda por que norma han de regirse.
Si la carta de porte no menciona esta regla, entonces el transportista responderá de todos los daños que sufra la mercancía con ocasión de un siniestro ocasionado durante el porteo de las mismas, sin limitación alguna. Así mismo, si no se estampa tal cláusula en la carta de porte, el transportista tampoco podrá utilizar a su favor los causas de exoneración de responsabilidad recogidas en la Convención CMR.
Es más, al mencionar la expresa aplicación del CMR al transporte internacional, todo transportista subcontratado o sucesivo conocerá exactamente cual es la norma que regula su intervención o fase del transporte, llegando incluso a verse vinculado por la normativa CMR aun cuando el tramo del transporte realizado por el transportista subcontratado sea solo dentro del ámbito nacional, pero dentro de un transporte a realizar entre dos países distintos.
En definitiva la mención en la carta de porte de la sujeción a las normas de la Convención CMR salvaguarda los derechos del transportista frente a responsabilidades ilimitadas y recoge una serie de exoneraciones de responsabilidades ante determinados supuestos. Todo ello, sin perjuicio de los derechos de los cargadores receptores quienes puedan pactar el declara el valor de las mercancías que entregan para así no someterse a limites de responsabilidad.