¿En transportes terrestre internacional facilitar al transportista una factura comercial equivale a hacer una manifestación del valor de la mercancía?
Jorge Selma, 11/02/2003
La declaración del valor de la mercancía es un dato fundamental a la hora de valorar un CMR a efectos de indemnización cuando se produce un siniestro que ha causado daños, faltas o retrasos, pues la existencia de tal declaración plasmada en el CMR incide en la aplicación o no de los limites de cuantitativos máximos de la responsabilidad e indemnización del transportista.
La no mención del valor de la mercancía, cuando se produce un evento perjudicial indemnizable, dará lugar a que tan solo se indemnice el daño emergente – valor material de la mercancía – con aplicación del tope o limite de responsabilidad que fija el CMR.
El facilitar al transportista una factura comercial, o una estipulación de reembolso a percibir del destinatario, no es suficiente a los efectos de comprometer al transportista respecto al valor de la mercancía, pues ni la factura ni la cantidad de reembolso pueden obedecer a relaciones economices ajenas al valor objeto de la mercancía. Así mismo, el reembolso o la cuantía de la factura pueden corresponderse al valor de la mercancía en destino y por tanto un valor distinto al indemnizable por ley. Igualmente el transportista puede no conocer el contenido de la factura por ir con los documentos que emite el cargador e ir en sobre cerrado con otra documentación. Finalmente y fundamentalmente el declarar el valor de la mercancía produce un incremento de la responsabilidad económica del transportista que da lugar al derecho a la percepción de un incremento del precio del transporte. Sin embargo la simple factura adjunta o la estipulación del reembolso no acreditan el pago del sobreporte o suplemento de los portes que por ley tiene derecho el transportista.
Por tanto cuando no conste inscrito en el CMR o carta de porte la declaración de valor o de interés especial, toda factura , estipulación de reembolso o cualquier otro documento carecerá de validez para ser considerado una declaración de valor.