¿Es responsable el porteador marítimo cuando la mercancía transportada llega dañada por perdida de peso, aunque en el conocimiento de embarque exista la cláusula “clean on board”?
Jorge Selma, 11/03/2003
La Ley es clara al decir : es causa de exoneración de responsabilidad la disminución de volumen o peso o de cualquier otra perdida o daño resultante de vicio oculto, naturaleza especial, o vicio propio de la mercancía.
La razón de la exclusión de tal responsabilidad por parte del naviero radica en que el daño , falta o merma en la mercancía se produce por hechos que son completamente extraños al porteador.
La pérdida de peso se produce por la naturaleza propia de la cosa bien porque rezume, se seque o altere por razones propias de la mercancía, y en consecuencia no por causa imputables al naviero.
Puede considerarse para el porteador como un vicio oculto, pero la razón de exonerar a este de responsabilidad estriba no ya porque se trate de un defecto interno de la cosa que desconozca el porteador , sino en que el defecto o vicio en la cosa sea la causa de los daños o perdida que se produzca en las mercancías transportadas.
Tampoco son responsabilidad del porteador los deterioros de las frutas transportadas, la fermentación de los vinos etc., siempre que se deban a la naturaleza o vicio propio de las mercancías y no a la mala colocación de la mercancía o al defectuoso estado del buque para recibir la carga, ya que en estos casos respondería el porteador por el incumplimiento de las obligaciones de tener el buque en disposición de recibir la carga.
La cláusula "cleam on board" representa una presunción de que el portador ha recibido las cosas a portear en condiciones , pero que puede ser desvirtuado con la prueba de que los daños se produjeron por el vicio propio de la cosa.