¿Una huelga es causa de exoneración de responsabilidad del porteador marítimo?
Jorge Selma, 04/03/2003
Ha sido muy discutido y debatido si las huelgas, y en general cualquier interrupción del trabajo motivado por las diferencias entre patronos y obreros podía ser causa de exoneración de responsabilidad del porteador. Este problema tenia una cierta importancia en cuanto que estos hechos eran muy frecuentes en los puertos.
La cuestión se centraba en conocer en que casos las huelgas y demás perturbaciones laborales podían constituir un caso de fuerza mayor. La jurisprudencia francesa exigía que la huelga fuera general y que, por tanto, el porteador no tuviera la posibilidad de sustituir a los trabajadores en huelga por otros. Además, era preciso que los motivos de la huelga fueran por causas no laborales , como son las de carácter político o de solidaridad con los demás trabajadores etc. O que si eran de carácter laboral que las huelgas no se debieran a una actitud injusta, o de cierto modo culpable , por parte del porteador, por último, para que las huelgas pudieran actuar como causa de exoneración a favor del porteador, era preciso, según esa jurisprudencia y orientación doctrinal - que no se hubiera podido evitar.
La causa de exoneración no se limita a la huelga sino que se extienda a los lock-outs y a los paros o trabas impuestas total o parcialmente en el trabajo lo cual lleva implícito no solo que junto a la huelga se comprenden otras interrupciones forzosas del trabajo, sino también que se incluyen tanto las generales como las parciales. Por otra parte , dicha amplitud se completa en cuanto que son irrelevantes los motivos de huelga es decir si son de carácter político o laboral ya que en ese párrafo de precisa que dicha interrupciones laborales , son supuestos de exoneración de la responsabilidad cuando se produzcan por cualquier causa que sea.
Así pues consideramos que una huelga será siempre una causa de exoneración de la responsabilidad del porteador por los perjuicios que pueda provocar a los cargadores/receptores dicha huelga. A tal regla general solo cabria una excepción, cual es que si el porteador es quien con su conducta a dado lugar a la huelga o a la cesación de trabajo entonces el portador no se liberara de la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a terceros.