¿Es responsable el porteador marítimo del valor integro de las mercancías dañadas con ocasión del transporte marítimo?
La Ley establece que el porteador y el buque serán responsables de las pérdidas o daños causados a las mercancías con arreglo al valor que el cargador haya declarado por bulto o unidad siempre que dicha declaración conste en el conocimiento de embarque y no haya formulado en el mismo la oportuna reserva el porteador, su agente o el capitán del buque.
Por: Jorge Selma, 25/03/2003
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¿Quien puede disponer de la mercancía una vez cargada en el camión rumbo a destino?
El remitente tiene derecho a disponer de la mercancía, en particular a solicitar al transportista que detenga el transporte, a modificar el lugar previsto para la entrega o a hacer entregar la mercancía a un destinatario diferente al indicado en la carta de porte, incluso hacer que la mercancía vuelva al lugar de origen para recuperarla el remitente.
Por: Jorge Selma, 25/03/2003
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