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¿Es responsable el porteador marítimo del valor integro de las mercancías dañadas con ocasión del transporte marítimo?
Jorge Selma, 25/03/2003

La Ley establece que el porteador y el buque serán responsables de las pérdidas o daños causados a las mercancías con arreglo al valor que el cargador haya declarado por bulto o unidad siempre que dicha declaración conste en el conocimiento de embarque y no haya formulado en el mismo la oportuna reserva el porteador, su agente o el capitán del buque.

Hay pues un principio de responsabilidad pero con limitación. Son dos los requisitos para que la limitación del deber de resarcimiento tenga lugar. El primer requisito es que se haya declarado en el conocimiento de embarque el valor de la mercancía y su naturaleza. El segundo requisito sería , que el porteador no haya formulado en el conocimiento la oportuna reserva sobre la declaración del embarcador.

Si el porteador establece la reserva de "valor desconocido" o "ignoro contenido", etc, se producen estos dos efectos: 1º el de que la mención sobre el contenido , naturaleza etc, recogida en el conocimiento pierde su valor, 2º en cuanto que el porteador no asume la declaración del cargador, ésta no tiene efectos y no puede aplicarse el régimen especial de limitación de resarcimiento hasta el valor de las mercancías.

La reserva hace perder al conocimiento su eficacia probatoria contra el porteador, en cuanto que este, a través de dicha reserva, se niega a reconocer el hecho de la naturaleza o del valor de las mercancías. Pero, tal reserva no impide que el cargador pueda demostrar por otros medios ajenos al conocimiento de embarque cual era el valor de la mercancía y cual era su naturaleza.

El cargador debe declarar el valor real de las mercancías transportadas. El porteador tiene un interés en conocer exactamente cual es el valor de las mercancías y su naturaleza, en cuanto que posee esos datos se somete a un régimen más riguroso en lo que refiere a la cuantía del resarcimiento del daño. Si bien esta mayor cuantía del resarcimiento en parte se ve compensada con el mayor flete que puede cobrar, no puede admitirse la validez de una declaración inexacta del cargador que tienda a lucrarse en el caso de perdida de las mercancías. La Ley impone al cargador la obligación de garantía frente al porteador de la exactitud de la declaración de embarque en lo referente a las marcas, numero, cantidad y peso de las mercancías. El cargador , también en el caso de que su declaración sea inexacta sobre el valor y la naturaleza de las mercancías deberá indemnizar al porteador de los perjuicios patrimoniales que su falsa declaración ha ocasionado.

Selma & Illueca

 

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