¿Quien puede disponer de la mercancía una vez cargada en el camión rumbo a destino?
Jorge Selma, 25/03/2003
El remitente tiene derecho a disponer de la mercancía, en particular a solicitar al transportista que detenga el transporte, a modificar el lugar previsto para la entrega o a hacer entregar la mercancía a un destinatario diferente al indicado en la carta de porte, incluso hacer que la mercancía vuelva al lugar de origen para recuperarla el remitente.
Este derecho comienza en el mismo momento en que el transportista toma en carga la mercancía y finaliza una vez se entrega la mercancía en destino. Por tanto el derecho que tiene el remitente para disponer de la mercancía no se limita al tiempo en que dura el porteo de las mimas, sino que se extiende mas allá de la fase del transporte abarcando incluso cuando la mercancía se encuentra en el almacén del transportista esperando a salir.
Ahora bien en el ejercicio de tal derecho de disposición del remitente el transportista podrá y deberá interesar del remitente que las instrucciones se las den por escrito, ya que de alguna manera puede estar alterando la carta de porte o CMR, y que se plasme en el CMR:
Pero el derecho de disposición del remitente no es absoluto. Tiene unos limites o causas de extinción , cual es, a partir del momento en que se entrega la 2ª carta de porte al destinatario o cuando a este se le hace entrega de la mercancía por el transportista.
También es factible que el remitente no tenga ningún derecho sobre la mercancía y se ceda desde el primer momento el derecho de disposición al destinatario.
Para ello se deberá así hacer constar en la carta de porte.
Para que el transportista pueda acatar las decisiones del remitente, respecto a la mercancía entregada para su porte, es preciso que las nuevas instrucciones que se den deben ser posibles y no dificultar la explotación normal de la empresa transportista, ni perjudicar a otro remitente o destinatario de otras expediciones que van en el mismo vehículo.
Se entiende que las ordenes no son posibles cuando el vehículo ya emprendió viaje y no hay medio de avisar al conductor. Se entiende que se dificulta la explotación normal de la empresa transportista cuando, por ejemplo, el vehículo tiene que regresar de vacío desde su nuevo destino. Se entiende que se perjudica a otros cargadores si el cumplimiento de las nuevas instrucciones puede ocasiona retrasos en sus envíos.
Igualmente los gastos y perjuicios que le ocasionara la ejecución de tales instrucciones deben ser satisfechas por el remitente.