El límite de responsabilidad en el transporte terrestre
Para poder cuantificar cuál es el límite de responsabilidad del porteador lo primero que hay que fijar o conocer es cuál ha sido la forma en que se ha contratado el transporte. La cuantía indemnizatoria dependerá de la manera en que el transporte haya sido contratado.
Por: Jorge Selma, 30/09/2003
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¿Qué responsabilidad tiene el transportista terrestre en relación con los contrareembolsos?
El contra reembolso es una de las muchas formas de pago que se puede dar entre comprador y vendedor de unas mercancías. En el transporte terrestre consistiría en que el comprador o receptor de las mercancías entrega al transportista el precio de la compra efectuada a la recepción de aquélla. Mediante este sistema de cobro, se vincula y obliga al transportista a no entregar las mercancías si no percibe el precio de las mismas.
Por: Jorge Selma, 25/09/2003
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¿Qué se entiende, que el límite de responsabilidad del porteador lo sea por bulto o por unidad?
Queda claro que la ley de Transporte Marítimo , recoge un limite de responsabilidad del porteador marítimo basado en la declaración del valor de la mercancía descrita en los conocimiento de embarque.
Por: Jorge Selma, 23/09/2003
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Cuando concurra una causa de exoneración de la responsabilidad del porteador marítimo ¿a quién incumbe la carga de la prueba?
Cuando concurra una causa de exoneración de la responsabilidad del porteador marítimo ¿a quien incumbe la carga de la prueba?
Por: Jorge Selma, 16/09/2003
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Los defectos de la navegabilidad del buque ¿son causa de exoneración de responsabilidad del naviero?
La Ley recoge como causa de exoneración de responsabilidad del porteador los daños causados a la mercancia que provengan o resulten de la falta de condiciones del buque para navegar que escapen a la debida diligencia.
Por: Jorge Selma, 11/09/2003
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¿En el transporte terrestre es equivalente el retraso a la pérdida de la mercancía?
Como ya indicamos en un anterior artículo, hay retraso en la entrega de una mercancía cuando esta sobrepasa el plazo razonable en que se debería haber realizado para un transporte diligente. El problema que ahora se plantea es cuando el retraso se prolonga excesivamente, hasta el punto de que se empiece a dudar de que la mercancia llegue a destino.
Por: Jorge Selma, 09/09/2003
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La exoneración de responsabilidad del porteador marítimo en casos de salvamento y embargos judiciales
Es cuestión debatida el hecho de si el porteado será responsable por los daños o perdidas que prevengan hayan sido causadas como consecuencia de la intervención del naviero en un salvamento de vidas o de cosas.
Por: Jorge Selma, 03/09/2003
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