¿En la venta FOB, cuándo se transmite el riesgo?
Trasladando una Sentencia del Tribunal Supremo a un supuesto acaecido, resultó que una entidad española encomendó a una naviera noruega el transporte de una partida de productos agrícolas con destino a un país de Oriente Medio.
Por: Jorge Selma, 28/10/2003
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¿Que se entiende en el transporte marítimo por cláusula "fios"?
En un supuesto concreto acaeció que una entidad acordó con una naviera un contrato de transporte marítimo de cinco vehículos los cuales fueron embarcados en un puerto francés con destino a Ceuta.
Por: Jorge Selma, 21/10/2003
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¿Es lo mismo perdida de la mercancía que daño en la mercancía?
A efectos de indemnización es idéntico que la mercancia se pierda que la mercancía se dañe. Tanto la perdida como el daño pueden ser parciales o totales. Si la perdida o el daño es total se estará para su indemnización al valor de la mercancia a la hora de la carga, pero con los limites de responsabilidad establecida por ley.
Por: Jorge Selma, 14/10/2003
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Si no se hace declaración de valor en el CMR ¿cuál es el límite de responsabilidad?
Lo más usual es no hacer referencia en la carta de porte del valor de la mercancía, o declarar un valor especial de la misma, que en tales casos el precio del porte se elevaría considerablemente, ya que a falta de declaración del valor el porte que se factura es el usual de mercado, y con dicha declaración de valor si hay faltas, o pérdidas se debe indemnizar por el valor de lo declarado, siendo que el riesgo para el porteador es mayor y en consecuencia es obvio que el porte se eleva proporcionalmente al riesgo a correr.
Por: Jorge Selma, 08/10/2003
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¿En el seguro marítimo qué abarca la cláusula “franco avería particular salvo”?
El seguro marítimo descansa en nuestro ordenamiento jurídico sobre el principio de la universalidad del riesgo.
Por: Jorge Selma, 07/10/2003
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