Veintepies :: ¿En el seguro marítimo qué abarca la cláusula “franco avería particular salvo”?

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¿En el seguro marítimo qué abarca la cláusula “franco avería particular salvo”?
Jorge Selma, 07/10/2003

El seguro marítimo descansa en nuestro ordenamiento jurídico sobre el principio de la universalidad del riesgo.


Esta característica ofrece ciertamente ventajas al asegurado , pero como contrapartida presenta el inconveniente no desdeñable de que una cobertura tan amplia requería una elevada prima para restablecer el equilibrio con el riesgo asumido.

Las franquicias, tanto en su modalidad de daños como en el de cobertura, han sido el instrumento típico del seguro marítimo para equilibrar prima y riesgo, compaginando las ventajas de una cobertura y/o de una indemnización mas o menos amplia con primas accesibles al asegurado. La franquicia mas característica es la regulada en la cláusula "franco avería", o "franco avería particular" y "franco avería particular salvo".

La cláusula "franco avería particular salvo", o "FAP salvo" , present un carácter intermedia entre el seguro a todo riesgo, dando a esta expresión un carácter no absoluto, y el seguro franco de averías, y se traduce en una limitación a la cobertura de las averías particulares en el sentido – ya indicado – de que solo nace para el asegurador la obligación de indemnizar cuando el daño provenga de los eventos expresamente mencionados.

Sin embargo esta diferencia en la cobertura de las averías particulares tiene una notable transcendencia en cuanto que implica con referencia a estas averías , un profundo cambien en la configuración del seguro. Desaparece la universalidad del riesgo y su consecuencia inmediata : la obligación del asegurador de indemnizar los daños originales por todo riesgo en la navegación, no expresamente excluidos. Con la cláusula FAP salvo, la obligación del asegurador de indemnizar las averías particulares se reduce a los supuestos expresamente mencionados.

A su tenor adquiere una importancia decisiva la enumeración de los eventos cuya realización desencadena la obligación del asegurador. En el seguro marítimo denominado a todo riesgo es superflua la referencia genérica a los riesgos de la navegación, pues en las pólizas a todo riesgo recogidos en las Institute Cargo Clause A el seguro marítimo ya no cubre los daños ocasionados por un peligro de mar, sino que el asegurador cubriría las indemnizaciones que tengan lugar por los daños ocasionados por los eventos que se citen concretamente.. La diferente configuración del seguro marítimo, según sea concertado FAP salvo o "a todo riesgo", incide en el tema de la prueba que deberá aportar el asegurado para hacer efectivo su derecho a la indemnización. Evidentemente, en un seguro FAP salvo el asegurado para obtener del asegurador el resarcimiento debido por un daño constitutivo de avería particular habrá de probar que el daño sufrido proviene de uno de los supuestos exceptuados de la franquicia de averías particulares.

La cláusula FAP salvo no afecta en absoluto a los denominados siniestros mayores, esto es, a aquellos que dan al asegurado derecho al abandono. Los daños calificados de avería gruesa no son afectados en absoluto por la cláusula FAP salvo. Conforme a la propia denominación de esta solo se excluyen de la cobertura del seguro los siniestros que originen daños constitutivos de avería particular, salvedad hecha de incendio, abordaje, naufragio y varada.

La peculiaridad de la cláusula FAP salvo radica precisamente en el tema de la avería particular o simple. La cobertura que otorga el seguro marítimo así concertado no abarca a los daños calificados de avería particular, excepción hecha de los provenientes de determinados riesgos expresamente mencionados. Se trata , pues, de un pacto dirigido a restringir la cobertura del seguro, introduciendo a la vez limitaciones a la propia restricción. Es decir, se excluye la indemnización por el asegurador de los daños constitutivos de avería particular, daños que van a su cargo en la modalidad de seguro marítimo que contempla el C.Co, pero se matiza esta exclusión considerando cubiertos los daños calificables de avería particular cuando provengan de determinados riesgos, sin perjuicio como ya se vio de su cobertura en los casos en que se produce el derecho de abandono.

Junto a las supuesto citados de naufragio, incendio, varada y abordaje , los riesgos exceptuados de la franquicia de avería particular, se han incrementado a otros tales como caída de bultos al mar durante cargas o durante la descarga.

Selma & Illueca

 

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