¿Qué responsabilidad tiene el transportista terrestre en relación con los contrareembolsos?
Jorge Selma, 25/09/2003
El contra reembolso es una de las muchas formas de pago que se puede dar entre comprador y vendedor de unas mercancías. En el transporte terrestre consistiría en que el comprador o receptor de las mercancías entrega al transportista el precio de la compra efectuada a la recepción de aquélla. Mediante este sistema de cobro, se vincula y obliga al transportista a no entregar las mercancías si no percibe el precio de las mismas.
El contra reembolso constituye una gestión de cobro adicional al contrato de transporte, por el que el porteador recibe una remuneración a parte del precio del porte.
Ahora bien, para evitar responsabilidades derivadas del contra reembolso, la entrega de la mercancía en destino contra reembolso de su precio, ha de pactarse y transcribirse en la carta de porte, fijándose en la misma con toda claridad, la suma o cuantía exacta a percibir por el porteador del destinatario. Si falta en la carta de porte tal reseña, el transportista no puede ser hecho responsable de dejar de cobrar el reembolso al destinatario.
En la carta de porte se deben detallar las instrucciones respecto a la forma exacta de percepción del reembolso, las formas de pago que el transportista queda autorizado a admitir.
Si no existiera tal especificación, pero sí se reseña que debe cobrarse al receptor, ello permitiría al transportista aceptar cualquiera de los medios liberatorios de pago, sin tener que soportar ninguna responsabilidad por ello. De esta forma, si se le entregase un cheque o pagaré que a su vencimiento no tuviera fondos, el transportista no responderá de tal falta de liquidez ya que no asumió obligación de un contra reembolso distinto. No obstante, el transportista tiene un deber de diligencia, por lo que si sospecha o tiene razones fundadas para creer que el cheque o pagaré no será pagado al vencimiento o presentación al cobro, no debe aceptar tal medio de pago, y, si lo acepta, incurrirá en responsabilidad. Por ello, para evitar problemas lo mejor es que se exija un cheque conformado. Si el transportista acepta una remuneración por el cobro del contra reembolso debe cumplir con lo pactado, o en su defecto incurrirá en responsabilidad. Tal responsabilidad consistirá en que deberá indemnizar al remitente hasta la cuantía total del reembolso, sin perjuicio de su derecho de poder, a su vez y posteriormente, repetir contra el destinatario. Cosa distinta es que el destinatario rehusara hacer el pago, en cuyo caso la entrega se ve impedida por la conducta del receptor.
En tal caso, el porteador no debe entregar la mercancía y deberá pedir instrucciones a quien le requirió el servicio. Con cumplir tales instrucciones el transportista salvaguardara su responsabilidad, ante el remitente e incluso de las posibles reclamaciones que le pudiera hacer el destinatario.