La exoneración de responsabilidad del porteador marítimo en casos de salvamento y embargos judiciales
Es cuestión debatida el hecho de si el porteado será responsable por los daños o perdidas que prevengan hayan sido causadas como consecuencia de la intervención del naviero en un salvamento de vidas o de cosas.
Por: Jorge Selma, 03/09/2003
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