Los defectos de la navegabilidad del buque ¿son causa de exoneración de responsabilidad del naviero?
La Ley recoge como causa de exoneración de responsabilidad del porteador los daños causados a la mercancia que provengan o resulten de la falta de condiciones del buque para navegar que escapen a la debida diligencia.
Por: Jorge Selma, 11/09/2003
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