Veintepies :: ¿En el transporte terrestre es equivalente el retraso a la pérdida de la mercancía?

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿En el transporte terrestre es equivalente el retraso a la pérdida de la mercancía?
Jorge Selma, 09/09/2003

Como ya indicamos en un anterior artículo, hay retraso en la entrega de una mercancía cuando esta sobrepasa el plazo razonable en que se debería haber realizado para un transporte diligente. El problema que ahora se plantea es cuando el retraso se prolonga excesivamente, hasta el punto de que se empiece a dudar de que la mercancia llegue a destino.

El ordenamiento jurídico establece que quien tenga derecho sobre la mercancia puede, sin necesidad de suministrar otras pruebas, considerar la mercancia como pérdida cuando hayan transcurrido treinta días sin efectuarse la entrega después del plazo convenido para la misma o, si no se ha convenido plazo , a los sesenta días después de que el transportista tomó en carga la mercancía.

Así pues se ha de distinguir si hay plazo de entrega de la mercancía o no lo hay. Para el supuesto de que se hubiera pactado un plazo determinado de entrega de las mercancías, se podrá entender que las mismas se han perdido cuando haya transcurrido 30 días desde que se cumplió el plazo de entrega. Si no hubiera plazo pactado de entrega, se entenderá perdida la mercancia, transcurridos 60 días desde que el transportista tomara en carga la mercancía.

Todo ello con independencia de que se sepa que las mercancías no están perdidas sino que el retraso obedeciera a otras causas.

Frente a ello, el transportista puede romper la consideración de pérdida de la mercancía y sus consiguientes responsabilidades, interesando al titular de las mercancías la circunstancia que se ha producido, que impide el entregar en plazo la mercancía o solicitando instrucciones a aquel, cuando las causas del retraso no le sean imputables o sean causa de fuerza mayor.

La distinción entre retraso o perdida reviste gran importancia, sobre todo a la hora de la indemnización reclamable por el titular de las mercancías, pues el tratamiento indemnizable es totalmente distinto, pues en el casi de retraso el máximo reclamable es el importe del flete o precio del transporte , mientras que en el caso de perdida , el limite de la indemnización esta en el valor de la mercancia.

Transcurridos los plazos para considerar el retraso como pérdida, el titular de las mercancías puede al tiempo de recibir el pago de la indemnización por la perdida de la mercancia, pedir por escrito que se le avise inmediatamente en caso de que la mercancía reaparezca en el periodo de un año desde que recibió la indemnización. Deberá dársele por escrito recibo de dicha petición.

Como puede verse se trata de una petición formal, se exige hacerla por escrito, y a quien la formula se entrega un recibo o resguardo de tal petición. Condiciones comprensibles, ya que estos documentos son los que, en caso de reaparecer la mercancía permitirán ejercer el derecho a su entrega.

La mención escrita de esta solicitud puede constar sobre cualquier documento, carta, recibo, carta de porte etc.

Respecto al periodo dentro del cual puede reaparecer la mercancía cuya devolución, en tal caso, se pida, quizá pudiera haberse establecido otro, superior o inferior. Un año parece más que suficiente para que una mercancía extraviada se localice. Transcurrido dicho plazo, el transportista ya no esta obligado a entregarla, pudiendo disponer de ella conforme a la legislación del lugar donde se encuentre.

Puede suceder ocasionalmente que el usuario no esté interesado en la entrega de la mercancía, tras recibir la indemnización en concepto de retraso, sea porque esa misma tardanza origine su falta de interes en la misma o por cualquier otro motivo. Entonces simplemente basta con que nada diga sobre tal eventual entrega, y, si la mercancía reaparece, el transportista dispondrá de ella conforme a la legislación nacional del lugar donde la mercancía se encuentre.

Si el usuario recibió del transportista el pago de una indemnización por pérdida e hizo la petición de aviso para entrega caso de eventual reaparición, suponiendo que la mercancia verdaderamente reaparece y el transportista le da inmediata noticia de ello, entonces el usuario dispone de un plazo de treinta días para reclamar su entrega efectiva.

En contrapartida el usuario tiene que pagar al transportista los créditos resultantes de la carga de porte: portes y gastos ( es decir igual que si no hubiera habido retraso o perdida).

Además el usuario debe restituir la indemnización recibida en concepto de pérdida. Esta indemnización corresponde al valor de la mercancia. Si se le entregase la mercancia reencontrada sin tal restitución el usuario habría recibido indemnización por la mercancía más la mercancía misma , y ello supondría un enriquecimiento sin causa. Para evitar que ello suceda, el usuario debe devolver tal indemnización por pérdida.

En cambio, como la responsabilidad del transportista por retraso persiste aunque después haya reaparecido la mercancía, el usuario sigue mereciendo indemnización por tal concepto de retraso.

Selma & Illueca

 

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