Veintepies :: La exoneración de responsabilidad del porteador marítimo en casos de salvamento y embargos judiciales

BUZON JURIDICO

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


La exoneración de responsabilidad del porteador marítimo en casos de salvamento y embargos judiciales
Jorge Selma, 03/09/2003

Es cuestión debatida el hecho de si el porteado será responsable por los daños o perdidas que prevengan hayan sido causadas como consecuencia de la intervención del naviero en un salvamento de vidas o de cosas.

La ley recoge como causa de exoneración de responsabilidad del porteador los daños causados por su intervención en un salvamento o tentativa de salvamento de vidas o bienes en el mar.

Cabe preguntarse si el termino salvamento hemos de comprenderle en sentido estricto, o bien en un sentido amplio, dentro del cual se halle incluida la asistencia. Como es sabido la distinción entre asistencia y salvamento ha sido de especial atención por parte de la doctrina continental. Aunque los criterios de distinción han sido discutidos, el más generalizado ha sido el de considerar la asistencia como la prestación de auxilio de un buque a otro buque que todavía tiene tal consideración, en cuanto que tiene alguna capacidad de maniobra. Mientras que el salvamento es el auxilio prestado por un buque a otro que ha perdido esa capacidad o a sus restos.

Creemos que dentro de la exoneración de responsabilidad se incluye ambos conceptos, tanto el salvamento como la asistencia, pues la ley habla de salvamento de vidas o de bienes en el mar, lo que sería incompatible con el concepto estricto de salvamento.

No solo se encuentran incluidos en este párrafo la asistencia y el salvamento, sino también la tentativa de estos actos. Es decir que no interesa el resultado que se produzca, sino que basta que dichos actos se hayan intentado para justificar al porteador. El resultado útil de la asistencia o del salvamento tiene importancia a los efectos de la remuneración que se debe por ellos, pero no a los de la exoneración de la responsabilidad del porteador.

La justificación de que la asistencia o salvamento actúen como causa de exoneración de responsabilidad del porteador se encuentra cuando esos actos son obligatorios. El capitán de un buque esta obligado a prestar socorro a toda persona que se encuentre en peligro en el mar. Sería absurdo que el porteador tuviera que responder por las consecuencias dañosas que produjeran sobre las mercancías unos actos que su capitán esta obligado a realizar y que si incumple su actuación se ve castigada con sanciones penales.

Ahora bien, si con el salvamento se obtiene un resultado útil, el porteador y los tenedores de los conocimientos de embarque tienen derecho a una remuneración, dado el riesgo que ha corrido y el salvamento realizado.

Respecto a la exoneración de responsabilidad del porteador en caso de embargo del buque por terceros, nuestra ley al recoger que el porteador esta exonerado de responsabilidad por perdidas o daños que sufran las mercancías que provengan de detenciones o embargos. Ello hace referencia a cualquier acto de coacción por parte del poder público que impida el viaje o en general la ejecución del contrato de transporte.

El acto de coacción del poder público puede hacer referencia tanto al buque como a las mercancías, por esto se consideran dentro de este apartado la detención del buque, la requisa de las mercancías, la prohibición de desembarcarlas , la prohibición de exportar o importar determinadas mercancías etc. Para que puedan funcionar estos supuestos como causa de exoneración de responsabilidad es preciso que se trate de hechos razonablemente imprevisibles, y no tiene que haber culpa por parte del porteador. Si este actúa como persona imprudente o poco experta, no puede acogerse, para liberarse de la responsabilidad por los daños o perdidas ocasionados a las mercancías, a estos actos del poder publico.

Pero para que el embargo judicial pueda considerarse como causa de exoneración de responsabilidad es preciso que se trate de una decisión injustificada y, no debe existir culpa por parte del porteador o de sus dependientes. Por otra parte, el porteador debe actuar diligentemente para hacer que el embargo se levante lo antes posible, estando obligado a realizar los actos precisos para conseguirlo.

Selma & Illueca

 

Back to topVolver arriba