BUZON JURIDICO

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¿Qué diferencia existe entre carga y estiba?
Mientras que por carga se entiende aquel conjunto de operaciones cuya finalidad es trasladar las mercancías a bordo del buque por estiba se entiende el conjunto de operaciones materiales necesarias para la colocación adecuada de las mercancías dentro del buque, de modo que no entorpezcan la maniobra, ni se perjudiquen ellas, ni perjudiquen a las demás durante el viaje.
Por: Jorge Selma, 29/05/2003
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¿Cuáles son las causas de exoneración de responsabildad del transportista en el transporte terrestre?
La normativa legal establece que el transportista está exonerado de esta responsabilidad si la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del derechohabiente sobre la mercancía, por una instrucción de este no derivada de una acción culposa del transportista, por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
Por: Jorge Selma, 27/05/2003
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¿Qué se entiende por avería, pérdida o retrasos?
La avería es una alteración sustancial de la mercancia que reduce su valor, en cualquier sentido respecto al estado en que el transportista la recibió del remitente, aunque esta mantenga sus magnitudes, peso o volumen, numero de bultos etc.
Por: Jorge Selma, 20/05/2003
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¿Un peritaje puede sustituir a una reserva en el transporte marítimo?
Las reservas pueden sustituirse por la comprobación contradictoria de las mercancías en el momento de la recepción.
Por: Jorge Selma, 20/05/2003
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¿En qué momento debe hacerse la protesta por falta o daños en el transporte marítimo?
No es uniforme el tiempo durante el cual pueden hacerse las reservas. Hay que distinguir, según se trate de pérdidas o averías aparentes o no aparentes.
Por: Jorge Selma, 13/05/2003
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¿Puede el transporte terrestre vender la mercancía si no le pagan los portes y gastos?
Nuestro ordenamiento jurídico establece que la mercancia quedará afecta al pago de los créditos resultantes de la carta de porte y de todos los demás gastos.
Por: Jorge Selma, 13/05/2003
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Si el transportista terrestre tiene impedimentos para entregar la mercancía, ¿puede disponer de ella?
El transportista, si concurre una causa ajena que le impida realizar la entrega de la mercancia, tiene la facultad de descargar inmediatamente la mercancía por cuenta del remitente, considerándose el transporte como terminado, pudiendo constituir en deposito la mercancia e incluso proceder a su venta para el cobro de los fletes y gastos.
Por: Jorge Selma, 06/05/2003
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¿Cómo han de formalizarse las protestas en caso de daño o faltas?
La Ley establece un deber a cargo del porteador y del destinatario de facilitar en forma razonable, la inspección de las mercancías.
Por: Jorge Selma, 06/05/2003
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Selma & Illueca

 

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