¿Cuáles son las causas de exoneración de responsabildad del transportista en el transporte terrestre?
Jorge Selma, 27/05/2003
La normativa legal establece que el transportista está exonerado de esta responsabilidad si la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del derechohabiente sobre la mercancía, por una instrucción de este no derivada de una acción culposa del transportista, por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
Estas son las que denominaremos causas generales. Se trata, pues, de tres grandes conceptos:
·Culpa del usuario ( o derechohabiente).
·Vicio propio de la mercancia.
·Fuerza mayor.
En nuestra opinión, la instrucción del derecho habiente no derivada en una acción culposa del transportista, - una instrucción errónea o inadecuada, es simplemente un supuesto mas de culpa del usuario
Por culpa del usuario o derechohabiente se entiende no solo los actos sino también las omisiones, en definitiva todo acto incorrecto o inadecuado que da lugar a una resultado perjudicial.; pudiendo ser responsabilidad de usuario a modo de ejemplo: el insuficiente pre-refrigeración de la mercancía que debía viajar bajo temperatura dirigida. Cargamento tardío del vehículo. Falta de limpieza de la cisterna propiedad del remitente o suministrada por este.
Omisión de advertir al transportista sobre que la mercancia tenia un centro de gravedad anormalmente elevado. Declaración inexacta sobre peso o dimensiones de la mercancía, que resultaban excesivas ( aún cuando no contrario a la normativa sobre circulación), omisión en el suministro de certificados de origen u otra documentación, o su entrega en idioma inadecuado, que ocasiona la inmovilización del vehículo en Aduana y consiguiente retraso..
La regla exonerativa se aplica aun cuando quien reclame por ejemplo el destinatario -, no sea el autor del acto incorrecto , por ejemplo fue culpable el remitente -. El sentido del precepto es que no haya culpa del transportista y sí del usuario ( no de tercero, ajeno al contrato). Desde luego, en el afecto exoneratorio quedan incluidos los actos y omisiones de los empleados y demás personas a cuyo servicio acudan - remitente y destinatario.
También se puede considerar culpa del usuario cuando se dan instrucciones inadecuadas sobre la temperatura a que debe viajar la mercancia, o instrucciones inadecuadas sobre la ubicación del vehículo para carga o descarga y se produzca daños a la mercancia o indicar que se siga una ruta determinada que después produce retrasos o es impracticable y se deba retroceder, o dar instrucciones incorrectas sobre los cuidados que deben darse a la mercancia durante el viaje resultando que tales cuidados son erróneos o son los causantes del daño a la mercancia.