Veintepies :: ¿Puede el transporte terrestre vender la mercancía si no le pagan los portes y gastos?

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿Puede el transporte terrestre vender la mercancía si no le pagan los portes y gastos?
Jorge Selma, 13/05/2003

Nuestro ordenamiento jurídico establece que la mercancia quedará afecta al pago de los créditos resultantes de la carta de porte y de todos los demás gastos.

Ahora bien , nos podemos preguntar ¿ que se entiende todos los demás gastos? . Los gastos a que pueda afectar las mercancías no son solo los expresados en la carta de porte, sino también los de cualquier medida adoptada para custodiar las mercancías y el coste de la operación de descarga, entendiéndose por custodia , todos los gasto de almacenaje, conservación y vigilancia etc., que se hayan realizado en aras a la conservación de la mercancia.

El que la mercancía quede afecta al pago de los fletes y gastos o es sinónimo de poder vender la misma. Para poder vender la mercancia sin instrucciones , es preciso que lo justifique la naturaleza perecedera o el estado de las mercancías, o cuando los gastos de custodia sean excesivos en relación con el valor de la mercancia. En todos los demás casos se puede proceder a la venta si en un plazo razonable no se ha recibido instrucciones en contrario.

Ahora bien, cuando las instrucciones no sean equitativas o razonables se puede igualmente proceder a la venta de la mercancia.

Por nuestra parte consideramos que es esencial que el transportista antes de vender la mercancía haga intervenir a un perito para proveerse de una prueba sobre le estado de las mercancías y con ello poderse defender en el supuesto de que el remitente/ receptor le haga cualquier reclamación por el valor de la mercancia.

Con el producto de la venta el transportista puede cobrarse los fletes y todos los gastos soportados ya no solo por la conservación de la mercancia, sino también por los devengados con la venta de la misma. Si sobra importe, se deberá poner a disposición del titular de la mercancia; si con la cuantía obtenida con la venta no alcanzase a cobrarse fletes y gastos el transportista tiene derecho al cobro de la diferencia.

Selma & Illueca

 

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