¿Un peritaje puede sustituir a una reserva en el transporte marítimo?
Jorge Selma, 20/05/2003
Las reservas pueden sustituirse por la comprobación contradictoria de las mercancías en el momento de la recepción.
Mientras que las reservas no prueban nada, sino que únicamente destruye la presunción de que las mercancías han sido entregadas en la forma descrita en el conocimiento, el examen contradictorio puede constituir una prueba sobre el estado de las mercancías en el momento de la entrega.
Se entiende por comprobación contradictoria para querer expresar que las reservas no son necesarias cuando las partes, o los peritos nombrados por ellas o por el Juez a petición de ambos, hayan examinado conjuntamente el estado de la mercancía.
Lo decisivo es, pues, que se trate de un examen conjunto, o una inspección que haya sido delegada conjuntamente por ambas partes. Para esto es preciso que la comprobación se realice en el momento de la entrega, es decir, antes de que el destinatario haya retirado las mercancías.
El Código de Comercio recoge que si ocurrieren dudas y contestaciones entre el consignatario y el porteador sobre el estado en que se hallen los efectos transportados al tiempo de hacer al primero su entrega, serán estos reconocidos por peritos nombrados por las partes, y un tercero en caso de discordia, designado por la autoridad judicial, haciéndose constar por escrito las resultas.
Si las partes no llegasen a conformarse con el dictamen pericial, tienen las puertas abiertas a solicitar el deposito judicial de las mercancías.