¿En qué momento debe hacerse la protesta por falta o daños en el transporte marítimo?
Jorge Selma, 13/05/2003
No es uniforme el tiempo durante el cual pueden hacerse las reservas. Hay que distinguir, según se trate de pérdidas o averías aparentes o no aparentes.
La distinción entre ambas categorías, viene determinada con relación al momento de la entrega, esto es, si en ese momento la persona que recibía las mercancías pudo darse cuenta o no de la existencia de los defectos o de las averías, se trata de una circunstancia de hecho que en cada caso los tribunales , teniendo en cuenta la naturaleza de las mercancías, su forma de embalaje, como se celebró la entrega, etc., podrán precisar.
Cuando se trate de reservas sobre perdidas o averías aparentes el cargador deberá realizarlas o antes o en el momento de retirar las mercancías. Es preciso, pues, que el tenedor del conocimiento tenga la posibilidad de examinar la mercancías, pero el momento dependerá de lo que hayan establecido las partes, es decir, según se haya previsto que la entrega se realiza al costado del buque, o en los almacenes de la compañía etc. En ese mismo momento, o bien antes, el destinatario debe hacer una protesta o reserva escrita al porteador, señalando las pérdidas o vicios que se pueden percibir en ese momento.
Si las pérdidas o averías son no aparentes la denuncia puede hacerse a los tres días siguientes a la entrega. Se entiende que los tres días se cuentan desde el momento en que el tenedor del conocimiento retiró las mercancías. Para que el destinatario pueda realizar esas reservas dentro de los tres días es presupuesto indispensable que se trate de vicios no aparentes..
En la denuncia de los defectos, debía detallarse el alcance y la naturaleza de estos, y en esa descripción creemos que deberá indicarse que se trata de vicios que no se pudieron percibir en el momento de la entrega y que por este motivo se hace la denuncia en los tres días siguientes a ella.
El computo de los tres días ha de hacerse considerando que el día tiene veinticuatro horas. La Ley francesa ha hecho la salvedad de que no se comprenden los días festivos; en nuestro Derecho al no existir esta excepción y al no ser precisa para la denuncia ninguna actuación judiciales para manifestarse las reservas, se comprenden también los días festivos.