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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico


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Seguro e interpretación de cláusulas
La Ley de Contrato del Seguro establece que una vez producido el siniestro el asegurado tiene la obligaron de comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete dias de haberle conocido. En caso de incumplimiento, el asegurado podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Por: Jorge Selma, 25/02/2009


La responsabilidad de la estiba
Es la estiba la operación por la que se coloca adecuadamente la carga en el buque porteador. Se ha debatido en multitud de ocasiones si esta operación de colocación o trincaje de la carga a bordo del buque es responsabilidad del capitán o a este le corresponde exclusivamente el transporte y custodia de la mercancía del puerto de origen al de destino.
Por: Jorge Selma, 17/02/2009


Concepto de armador y naviero
El concepto de armador, carece de una definición jurídica precisa o delimitada, con la salvedad de la que nos encontramos en el ámbito de la Ley de 22 de diciembre de 1949, que unifica reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes, y en cuyo artículo 3 dice: "A los efectos del artículo anterior, se entenderá por "naviero" el propietario del buque que lo pertrecha, dota, avitualla y lo explota por su cuenta y riesgo, y también a la persona encargada de representar al buque en el puerto en que éste se halle; "fletador", el que fleta un buque por tiempo o por uno o varios viajes, y "armador", el que lo toma en arriendo por tiempo determinado o viajes para explotarlo, corriendo de su cuenta el pertrecharlo, dotarlo y avituallarlo".
Por: Jorge Selma, 03/02/2009





Selma & Illueca

 

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