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Seguro e interpretación de cláusulas
La Ley de Contrato del Seguro establece que una vez producido el siniestro el asegurado tiene la obligaron de comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete dias de haberle conocido. En caso de incumplimiento, el asegurado podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Por: Jorge Selma, 25/02/2009


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