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Concepto de armador y naviero
El concepto de armador, carece de una definición jurídica precisa o delimitada, con la salvedad de la que nos encontramos en el ámbito de la Ley de 22 de diciembre de 1949, que unifica reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes, y en cuyo artículo 3 dice: "A los efectos del artículo anterior, se entenderá por "naviero" el propietario del buque que lo pertrecha, dota, avitualla y lo explota por su cuenta y riesgo, y también a la persona encargada de representar al buque en el puerto en que éste se halle; "fletador", el que fleta un buque por tiempo o por uno o varios viajes, y "armador", el que lo toma en arriendo por tiempo determinado o viajes para explotarlo, corriendo de su cuenta el pertrecharlo, dotarlo y avituallarlo".
Por: Jorge Selma, 03/02/2009


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