La responsabilidad de la estiba
Jorge Selma, 17/02/2009
Es la estiba la operación por la que se coloca adecuadamente la carga en el buque porteador. Se ha debatido en multitud de ocasiones si esta operación de colocación o trincaje de la carga a bordo del buque es responsabilidad del capitán o a este le corresponde exclusivamente el transporte y custodia de la mercancía del puerto de origen al de destino.
En cierta ocasión una entidad encomendó a una naviera el transporte de dos embarcaciones desde un puerto español a otro extranjero. Las embarcaciones fueron entregadas y colocadas en sendas plataformas de contenedor, y fueron estibados por el capitán en la fila superior de contenedores de la cubierta y al costado del buque. Durante la travesía, por un golpe de mar y debido a que el trincaje era incorrecto resultaron las embarcaciones dañadas.
El titular de la mercancía formulo reclamación por los daños sufridos y el Juzgado le dio la razón, al establecer que la responsabilidad del capitán por la estiba viene establecida por la Ley. Así, el articulo 619 del Código de Comercio dispone: "El capitán responderá del cargamento desde que se hiciera entrega de él en el muelle hasta que lo entregue en el puerto de la descarga de no haberse pactado expresamente otra cosa. Y el articulo 612 del mimo Código, al señalar las obligaciones del capitán, incluye entre las fundamentales la de vigilar la estiba del barco: “5.Permanecer constantemente en su buque con la tripulación mientras se reciba a bordo la carga y vigilar cuidadosamente su estiba; no consentir que se embarque ninguna mercancía o materia de carácter peligroso, como las sustancias inflamables o explosivas, sin las precauciones que están recomendadas para sus envases y manejo y aislamiento; no permitir que se lleve sobre cubierta carga alguna que por su disposición, volumen o peso dificulte las maniobras marinera y pueda comprometer la seguridad de la nave, y en el caso de que la naturaleza de las mercancías, la índole especial de la expedición y principalmente la estación favorable en que aquella se emprenda permitieran conducir sobre cubierta alguna carga, deberá oír la opinión de los oficiales del buque y contar con la anuencia de los cargadores y del naviero”.
En este caso ocurre que las plataformas con los dos barcos venían precisamente en la cubierta, en la fila superior de contenedores. Probablemente, ese lugar sería el adecuado, porque la estar los buques montados sobre plataformas no se puede poner sobre ellos, sin dañarlos, ningún objeto de gran tamaño o peso. Ahora bien la colocación en la parte superior y en un costados hace que se noten mas los vaivenes del barco.
Incluso admitiendo que el trincaje de las embarcaciones sobre las plataformas fue operación de un tercero distinto del naviero, es evidente que cuando mas arriba, mayor es la oscilación en un barco, y que esta circunstancia debió tenerla en cuanta el capitán para comprobar y asegurarse de que las estachas serían suficientemente resistentes y, en su caso, para reforzar las ataduras. No solo para evitar daños a la cosa transportada, sino por seguridad de la nave y de las personas, puesto que de fallar el trincaje se crea un peligro para la tripulación, para las demás cosas transportadas y, en definitiva, para la seguridad de la nave.
De ahí que no pueda aceptarse la alegación de que el capitán vigiló diligentemente la estiba de la mercancía. La realidad es bien distinta y los hechos hablan por si solos. Los informes periciales abundan en la idea de que las estachas eran débiles para sujetar ese tipo de mercancía. Al capitán le corresponde la responsabilidad no solo de la colocación adecuada de la carga, sino también de que lo este en condiciones de no perderse, o dañar a otras mercancías por los embates de mar.
El capitán ( por si o sus auxiliares) no debió comprobar la naturaleza de las estachas que sujetaban las embarcaciones a las plataformas, y si lo hizo, incurrido en falta de previsión, porque se rompieron, lo que no deja lugar a dudas de que eran insuficientes en su grosor, tamaño y resistencia o de que estarían en mal estado etc. Esto es algo que pudo y, sobre todo, debió prever el capitán, porque los golpes de mar no son un hecho extraordinario, imprevisibles e inusitado en la navegación, sino algo normal y frecuente , lo que exige asegurar convenientemente la carga, máxime cuando las plataformas estaban situadas en la fila superior de la cubierta y al costadazo de la nave.
Jorge Selma
Socio fundador del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte