¿Se puede embargar un buque si no se presta garantía por el embargante?
Cuando una persona física o jurídica ostenta un crédito marítimo contra un buque la ley le permite la posibilidad , cuando se trate de un buque extranjero, de solicitar del Juez el embargo del buque simplemente alegando que se ostenta el crédito marítimo, Es decir, no es preciso demostrar mediante documento la realidad de la deuda, sino que le bastara manifestar la existencia del crédito, y el Juez deberá acordar el embargo del buque.
Por: Jorge Selma, 29/12/2004