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La nueva Ley Concursal, solicitud (II)
En contrapartida, si el que se encuentra en situación de insolvencia, no solicita del Juzgado el concurso voluntario, y llegan a pedirlo sus acreedores (concurso necesario), el concursado perderá la administración de sus bienes que pasaran a ser administrados por el Juez y los Administradores Concursales, y fundamentalmente se abrirá contra el una pieza de calificación como concurso culpable que llevará aparejado que si con los bienes de la mercantil concursada no se cubren las deudas para con los acreedores, el Juez podrá determinar que el concursado responda con sus propios bienes frente a la parte de los créditos no satisfechos con la masa activa concursal.
Por: Jorge Selma, 13/12/2004


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