¿Existe responsabilidad para quien solicitó un embargo y no prestó la fianza?
Como ya comentamos en el anterior artículo (Valencia Marítima del 29-12-04) como quiera que para embargar un buque extranjero sólo basta alegar la existencia de un crédito marítimo; el Juez exigirá al solicitante del embargo que preste una garantía para cubrir las posibles responsabilidades que pudieran derivarse del embargo del buque y luego en el procedimiento judicial que se celebrase resultara que el demandante-embargante no tuviera razón en su demanda y resultase que el buque ha quedado retenido con los consiguientes perjuicios que ello pudiera ocasionar no sólo al armador del buque, sino también a la carga.