Veintepies :: ¿Se puede embargar un buque si no se presta garantía por el embargante?

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿Se puede embargar un buque si no se presta garantía por el embargante?
Jorge Selma, 29/12/2004

Cuando una persona física o jurídica ostenta un crédito marítimo contra un buque la ley le permite la posibilidad , cuando se trate de un buque extranjero, de solicitar del Juez el embargo del buque simplemente alegando que se ostenta el crédito marítimo, Es decir, no es preciso demostrar mediante documento la realidad de la deuda, sino que le bastara manifestar la existencia del crédito, y el Juez deberá acordar el embargo del buque.

Ahora bien, dado que el Juez desconoce si el demandante tiene razón o no en su reclamación, y dado que el embargo del buque representa la paralización de este con los consiguiente perjuicios que pueda ocasionar se le exigirá al demandante que preste garantía o fianza para que el embargo se practique.

Esta garantía o contragarantia que se le exige al demandante es diferente de la garantía o fianza que debe prestar el buque para evitar el embargo y retención del mismo.

¿Qué ocurre si se pide el embargo del buque, pero no se presta la garantía que el Juez fija para ello?.

En nuestro sistema general de embargo preventivo la prestación de la fianza por el solicitante de la medida cautelar no integra un presupuesto de su concesión, sino, como entiende doctrina autorizada una condición para la efectiva adopción; esto es, la medida se decreta cuando se solicita, y se aprecia la concurrencia de los requisitos previos, tanto los genéricos de orden procesal como los específicos de apariencia de derecho y periculum in mora, pero no se puede llevar a cabo en la practica – efectividad- mientras no se presta la fianza exigida al solicitante, por lo que hasta que no se cumple con este requisito, el embargo, en su dinámica operativa, no puede ser expedido, y en consecuencia la comisión judicial no puede actuar, y tanto más cuanto que la declaración de suficiencia de aquella prestación de la fianza referida integra un presupuesto de ejecutoriedad del embargo preventivo acordado.

Así pues es requisito imprescindible para que el Juez pueda acordar el embargo preventivo , que previamente a ello, por el demandado se preste la fianza que el juez fija como ineludible para decretar el embargo del buque.

Si tal fianza no llegar a prestase, no se llevará a efecto el embargo del buque.

Selma & Illueca

 

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