La cláusula FCL, Container Shipper’s
En los conocimientos de embarque o contratos de transportes marítimo es lícito estampar cualquier cláusula que las partes acuerden respecto al transporte de las mercancías contratadas, salvo aquellas cláusulas que tiendan a atenuar o exonerar la responsabilidad del porteador, ya que conforme a Ley las mencionadas cláusulas atenuantes o exonerantes se tendrán por no puestas.
Por: Jorge Selma, 22/06/2004