BUZON JURIDICO

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico


<Mayo 2004 >
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La inexistencia de carta de porte en el transporte terrestre
En un caso expuesto ante el Tribunal Supremo se debatió si la responsabilidad del porteador o transportista por la desaparición de las mercancías debe extenderse al valor de las mismas constatado en el albarán o nota de entrega de tales mercancías por el cargador al portador, o si por el contrario, dicha responsabilidad debe quedar sujeta al limite cuantitativo que establece la LOTT.
Por: Jorge Selma, 25/05/2004


¿Se adquiere la propiedad sobre lo que uno encuentra en la mar?
Si bien es cierto que por efecto de la ocupación , que es un medio de adquirir la propiedad, reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, los efectos abandonados pasan a ser propiedad del primer ocupante, la tendencia que en los tiempos modernos consolida de atribuir tal propiedad al Estado, hace que haya que estimar limitado el ámbito de dicho modo de adquirir la propiedad a los casos admitidos en el Código Civil.
Por: Jorge Selma, 18/05/2004


¿Tiene derecho a premio el auxilio o salvamento en la mar? (I)
Lo primero que hay que tener en cuenta si el auxilio y el salvamento con instituciones diferentes, o términos idénticos. Auxilio significa ayuda, socorro, amparo y salvamento es la acción y efecto de salvarse; pero legalmente no hay lugar a distinción entre ambas clases de servicios.
Por: Jorge Selma, 11/05/2004


¿Todo remolque es un salvamento?
Ante todo hemos de conocer qué se entiende por remolque. Nuestro Código de comercio no define el remolque, por lo que habrá que acudir al Diccionario de la lengua para conocer que remolque es el hecho de llevar o arrastrar una embarcación u otro objeto flotante sobre el agua, tirando o hablando del mismo, por medio de un cable o cuerda.
Por: Jorge Selma, 04/05/2004





Selma & Illueca

 

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