La inexistencia de carta de porte en el transporte terrestre
En un caso expuesto ante el Tribunal Supremo se debatió si la responsabilidad del porteador o transportista por la desaparición de las mercancías debe extenderse al valor de las mismas constatado en el albarán o nota de entrega de tales mercancías por el cargador al portador, o si por el contrario, dicha responsabilidad debe quedar sujeta al limite cuantitativo que establece la LOTT.
Por: Jorge Selma, 25/05/2004