¿Se adquiere la propiedad sobre lo que uno encuentra en la mar?
Si bien es cierto que por efecto de la ocupación , que es un medio de adquirir la propiedad, reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, los efectos abandonados pasan a ser propiedad del primer ocupante, la tendencia que en los tiempos modernos consolida de atribuir tal propiedad al Estado, hace que haya que estimar limitado el ámbito de dicho modo de adquirir la propiedad a los casos admitidos en el Código Civil.
Por: Jorge Selma, 18/05/2004