Veintepies :: ¿Se adquiere la propiedad sobre lo que uno encuentra en la mar?

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿Se adquiere la propiedad sobre lo que uno encuentra en la mar?
Jorge Selma, 18/05/2004

Si bien es cierto que por efecto de la ocupación , que es un medio de adquirir la propiedad, reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, los efectos abandonados pasan a ser propiedad del primer ocupante, la tendencia que en los tiempos modernos consolida de atribuir tal propiedad al Estado, hace que haya que estimar limitado el ámbito de dicho modo de adquirir la propiedad a los casos admitidos en el Código Civil.

Las leyes vigentes reconocen la propiedad del primer ocupante en cuanto a aquellas cosas que sean producto del mismo mar, pero la confieren al Estado, como regla general, respecto de aquellas otras que no siéndolo y sin tener dueño conocido, sean objeto de hallazgo en la mar o en sus orillas donde hubieren sido arrojadas por las olas, o cuando sus propietarios hagan abandono expreso o tácito de las mismas.

El que encontrándose cosas abandonadas en la mar o arrojadas por ella en la costa y que no sean producto de la misma mar deberá ponerlas a disposición de la Autoridad Marítima en el plazo mas breve posible, y la misma obligación tendrá el que extrajere casualmente cosas hundidas o lo haga inmediatamente de haberlas descubierto.

Las cosas halladas serán entregadas a su propietario cuando este comparezca y acredite su derecho , previo pago de los gastos y del tercio de su valor que, en concepto de premio, corresponde al hallador.

Si transcurrido el plazo de seis meses de su promulgación de los oportunos edictos no se hubiere presentado el propietario y el valor en tasación de la cosa no fuese superior a 60 € se entregara la misma al hallador, previo pago de los gastos; y si fuera de valor superior, el hallador tendrá derecho a dicha suma de 60 € y, además, a una tercera parte del exceso que sobre la misma se haya obtenido en la subasta una vez deducidos los gastos, ingresándose el remanente en el Tesoro.

Si el hallazgo se efectúa por una embarcación o aeronave el premio asignado por la Ley se repartirá entre la tripulación en proporción a sus respectivos sueldos base, salvo que hubiera entre ella tripulación en sentido distinto.

Se exceptúan de estas normas los supuestos siguientes:

a) Los buques o aeronaves abandonados en la mar y sus cargamentos..

b) Los efectos arrojados a la mar para aligerar el buque o aeronave en casos de peligro cuando fueran salvados inmediatamente.

c) Las cosas que por su naturaleza o por preceptos legales, estén exceptuadas del libre comercio.

Se entenderá por buque o aeronave abandonado en la mar cuando el buque o aeronave se encuentra sin gente a bordo, o cuando haya gente pero en condiciones o circunstancias que les prive del pleno dominio de sus facultades intelectuales y por consiguiente de una relación normal con la dotación del buque salvador.

El hecho de que el buque se encuentre mas o menos averiado es indiferente a efectos de su consideración como hallazgo.

La doctrina española admite el hallazgo, tratándose de un buque que después de haber recorrido un grave peligro, pasado este ha quedado en buenas condiciones de navegabilidad, pero a la deriva, por abandono injustificado de la dotación.

Si transcurridos seis meses desde que es hallado un buque abandonado y publicado en Edictos correspondientes, no apareciera el dueño, el Estado adquirida la propiedad del buque
hallado, todo ello sin perjuicio del derecho el premio que le corresponda al hallador.

Selma & Illueca

 

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