El régimen sancionador en el tranporte terrestre se modifica
La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, establece en su articulo 138 y siguientes la responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes y actividades auxiliares del mismo, calificándolas de muy graves, graves y leves.
Por: Jorge Selma, 08/06/2004