Modificaciones en la ROTT (Parte IV)
En los supuestos de muerte o cese de la persona que ejerza la efectiva dirección de la empresa se produce una clara modificación . Así, la ROTT establecía: “En los casos de muerte, cese o incapacidad física o legal de la persona que cumpliera el requisito de capacitación profesional y viniera ejerciendo la dirección efectiva de la Empresa, dicha Empresa podrá continuar su actividad durante un plazo máximo de seis meses, aun cuando la persona que de forma efectiva la dirija no cumpla el requisito de capacitación profesional. En ningún caso podrá la correspondiente Empresa realizar su actividad más de seis meses en un mismo año natural, sin contar con una persona que realice la dirección efectiva de la misma y cumpla el requisito de capacitación profesional”.
Por: Jorge Selma, 30/01/2007