No suministrar frío a contendedor
Los embarcadores bien directamente, bien a través de sus transitarios facilitan notas de embarque al naviero o sus consignatarias, dando las instrucciones relativas al embarque de sus mercancías. Con cierta frecuencia se produce, en las mercancías con frío, que al llegar a destino vengan dañadas por pedida del mismo. Las navieras suelen alegar la exoneración de responsabilidad en virtud de las cláusulas del conocimiento de embarque, y los embarcadores/receptores le hacen responsables por no llegar la mercancía con la temperatura ordenada o haber sufrido alteración de la misma.
Por: Jorge Selma, 19/12/2006