Modificaciones en la ROTT (Parte II)
El articulo tercero modificado de la ROTT, queda redactado del siguiente modo:
1. Salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de los porteadores de mercancías por las perdidas o averías que sufran estas, estará limitada como máximo a la cantidad de 4.5 euros por kilogramo. La responsabilidad de dichos portadores por los retrasos en la entrega de las mercancías no podrá exceder, salvo pacto en contrario, del precio del transporte.
Por: Jorge Selma, 16/01/2007