Embargo preventivo de aeronaves
La aeronave, como cualquier otro bien, puede ser objeto de embargo como medida cautelar y la especialidad de esta figura trasladada al campo aeronáutico está en que ha de tratarse el evitar de que un embargo de aeronave perteneciente a una empresa de tráfico aéreo no produzca la interrupción del servido al que está destinado, ya que los daños causados por tal medida precautoria serian muy superiores a los que a simple inmovilización de cualquier bien jurídico pueda determinar en la mayoría de los casos. Así lo establece bien claramente nuestra Ley.
Por: Jorge Selma, 25/10/2016
El transporte terrestre ante la sustracción de mercancía
Nuestro ordenamiento jurídico establece que el porteador está obligado a entregar los efectos cargados en el mismo estado en que se hallaban al tiempo de recibirlos y de no hacerlo deberá pagar el valor de la mercancía no entregada. En definitiva si los efectos cargados se pierden, el cargador deberá ser resarcido según el valor de la mercancía.
Por: Jorge Selma, 11/10/2016