El transporte terrestre ante la sustracción de mercancía
Nuestro ordenamiento jurídico establece que el porteador está obligado a entregar los efectos cargados en el mismo estado en que se hallaban al tiempo de recibirlos y de no hacerlo deberá pagar el valor de la mercancía no entregada. En definitiva si los efectos cargados se pierden, el cargador deberá ser resarcido según el valor de la mercancía.
Por: Jorge Selma, 11/10/2016