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El Interés del 20% y el Seguro Marítimo (3ª parte)
Es dentro de este ámbito donde debe interpretarse el supuesto contemplado en el último párrafo del articulo 755 del Código de Comercio, a cuyo tenor “los contratantes podrán estipular las excepciones que tengan por conveniente, mencionándolas en la póliza, sin cuyo requisito no surtirán efecto”, por lo que en dicho articulo 755 se contempla es el conjunto de supuestos en que los aseguradores deben responder, tales como varada temporal naufragio, abordaje fortuito, cambio de ruta o buque, echazón, fuego o explosión, apresamiento, saqueo, declaración de guerra, embargo por orden del Gobierno, retención por orden de potencia extranjera, represalias o cualesquiera otros accidente o riesgos de mar.
Por: Jorge Selma, 24/10/2006


El Interés del 20% y el Seguro Marítimo (2ª parte)
Como continuación del anterior articulo en el que comentábamos acerca de si en una reclamación contra el seguro se puede solicitar la condena del interés del 20% estimamos que tal reclamación es plenamente aplicable al contrato de seguro marítimo.
Por: Jorge Selma, 17/10/2006


El Interés del 20% y el Seguro Marítimo (1ª parte)
a cuestión que en este momento se examina no es pacífica ni en la doctrina ni en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, arrancando el problema del tenor literal del segundo párrafo de la disposición final de la Ley 50/1980 de 5 de octubre, de Contrato de Seguro que expresamente estipula que “a la entrada en vigor de la presente Ley quedaran derogados los artículos 1791 a 1797 del Código Civil, los artículos 380 a 438 del Código de Comercio y cuantas disposiciones se opongan a los preceptos de esta Ley. De dicha disposición legal se desprende que la normativa contenida en los artículos 737 y siguientes del Código de Comercio no ha sido derogada , por lo que continua en vigor, pero no resuelve la cuestión de si además de dicha normativa especifica, al contrato de seguro marítimo se le pueden aplicar las normas de la Ley de Contrato de Seguro y específicamente las contenidas en el titulo primero de dicha Ley, que lleva por titulo “Disposiciones Generales” sobre todo si se tiene en cuenta que el articulo 2 de la Ley 50/1980 de 5 de octubre estipula expresamente que “las distintas modalidades del Contrato de Seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa “ y se añade que “no obstante, se entenderán validas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado”.
Por: Jorge Selma, 03/10/2006





Selma & Illueca

 

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