El Interés del 20% y el Seguro Marítimo (3ª parte)
Es dentro de este ámbito donde debe interpretarse el supuesto contemplado en el último párrafo del articulo 755 del Código de Comercio, a cuyo tenor “los contratantes podrán estipular las excepciones que tengan por conveniente, mencionándolas en la póliza, sin cuyo requisito no surtirán efecto”, por lo que en dicho articulo 755 se contempla es el conjunto de supuestos en que los aseguradores deben responder, tales como varada temporal naufragio, abordaje fortuito, cambio de ruta o buque, echazón, fuego o explosión, apresamiento, saqueo, declaración de guerra, embargo por orden del Gobierno, retención por orden de potencia extranjera, represalias o cualesquiera otros accidente o riesgos de mar.
Por: Jorge Selma, 24/10/2006